Los proyectos culturales a ser incluidos deberán dar cumplimiento a la totalidad de los requisitos exigidos al efecto y estar relacionados con la creación, producción, difusión, investigación o capacitación en diversas áreas del arte y la cultura.
Y entiende por proyectos culturales de “inclusión social” aquellos que tengan por objeto “el desarrollo de actividades en poblaciones y/o espacios vulnerables y/o aquellos que favorezcan el acceso a la cultura y/o las artes en dichas poblaciones y/o espacios”.
En ese marco, se dispone la creación del Consejo de Participación Cultural, bajo la órbita del Ministerio de Cultura porteña, el cual estará integrado por tres miembros designados por el Jefe de Gobierno de la Ciudad y otros tres por la Comisión de Cultura y el Cuerpo Legislativo.
En tanto, podrán ser patrocinadores todos los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad que aporten al financiamiento de proyectos culturales aprobados en el marco del presente Régimen y que no se encuentren con saldos pendientes de pago.
Según la norma, no podrán participar como patrocinadores aquellos contribuyentes cuya imagen esté vinculada a bebidas alcohólicas y a productos que contengan tabaco.